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I. - Fase de Recepción de Solicitudes
II. - Fase de Estudio de Solicitudes
 III. - Ótros Trámites
IV.- Fase de Selección de Proyectos
V. - Firma de Contrato
VI. -Fase de Ejecución del Proyecto
VII. - Justificación de la Inversión y Pago de las Ayudas
VIII.- Seguimiento Posterior de Proyectos
IX.- Mecanismos de Control y Recuperación de Subvenciones
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La Asociación » Documentos

I .- FASE DE RECEPCIÓN SOLICITUDES. -

1.- TOMA DE CONTACTO:

El primer contacto con el beneficiario se podrá iniciar en el propio CEDER, en la sede de la Asociación, o bien en cualquiera de los municipios integrantes de la Asociación.

2.- SOLICITUD:

Los beneficiarios deberán presentar en la Oficina del CEDER, la siguiente documentación, en relación con el proyecto de inversión o actividad que pretendan realizar:

  • Solicitud en modelo oficial: en la que se estampará un sello de registro que ponga de manifiesto la fecha de recepción. Se entregará una copia del citado documento al beneficiario. Cualquier duda al respecto de cómo rellenar la solicitud será resuelta en el CEDER por el personal técnico.

El CEDER dispondrá de un libro en el que se registrarán por orden de entrada todas las solicitudes.

La solicitud irá acompañada de cuantos documentos sean necesarios para su tramitación, entre otros:

Proyecto o memoria que incluyan una descripción detallada de la actividad (ver a continuación el punto 1.4).

  • Si el proyecto implica obra civil, si es necesario un proyecto técnico, se presentará anteproyecto (proyecto sin el correspondiente visado) pudiendo demorarse la presentación del proyecto visada hasta el momento de la firma del contrato.
  • Si las obras no implican proyecto técnico, la licencia de obras deberá expresar este aspecto o emitir el ayuntamiento un certificado en este sentido.
  • Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros organismos.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales, así como declaración-liquidación de impuestos y boletines de cotización.
  • Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto: copia de las escrituras, nota simple actual del registro de la propiedad. Cuando la propiedad no sea del titular del proyecto, este deberá acreditar documentalmente su uso y disfrute durante al menos cinco años despues de finalización de la inversión. Además deberá tener autorización de la propiedad para realizar las inversiones previstas en el inmueble.
  • Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la administración central, la autonómica. o el municipio para la actividad de que se trate. Entre otros, el Certificado del Ayuntamiento de susceptibilidad de licencia y actividad. Serán exigibles en el momento del contrato de la ayuda (especialmente la licencia urbanística), salvo autorización expresa por parte del grupo, debiendo necesariamente estar a disposición de la Asociación antes del límite de ejecución del proyecto firmado en el contrato de ayuda.
  • Si el promotor tiene personalidad jurídica, habrá de presentar declaración del impuesto de sociedades y balance de situación cerrado del último ejercicio. En caso de ser promotor individual, declaración del IRPF del último ejercicio.
  • Declaración jurada de generación o mantenimiento de empleo.
  • Compromiso de respetar el destino de la inversión durante al menos 5 años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
  • Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, del Organismo Intermediario, de la Comisión de la U.E. o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta las cinco años siguientes al pago de la ayuda.
  • Cualesquiera otros documentos que el G.A.L estime oportuno para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.
  • Una vez revisada la solicitud, aquellos documentos que falten serán solicitados por escrito al promotor para que subsane cualquier deficiencia documental en el plazo que se fije.
  • El promotor se comprometerá por escrito a conseguir todos los documentos, permisos, licencias, etc. no acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

Notas

  • El Equipo Técnico, atendiendo a las características, bien del promotor, bien del proyecto, puede eximir de la presentación de alguno de los documentos relacionados.
  • Todo expediente que no cuente con alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos autorizados señalados anteriormente, en cuyo caso el expediente explicitará su eficacia demorada a la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado devendrá ineficaz.
  • Tanto los documentos señalados anteriormente como los que tuviesen que presentarse con posterioridad a la solicitud deberán ser originales o copias compulsadas.
  • Cuando el promotor sea una personalidad física deberá presentar fotocopia compulsada del DNI adjunta a la solicitud y relacionada en el reverso en otros documentos. Si se trata de una personalidad jurídica adjuntará fotocopia compulsada del su CIF y del DNI de la persona física que, en representación de la misma, firma la solicitud.
  • Las solicitudes se presentarán en la sede social de ALTO GUADIANA MANCHA, que esta situada en la C/ Carreteros s/n del Polígono Industrial de Daimiel. Para contactar con la Asociación puede usar el teléfono, 926 855004, el fax 926 260016 ó correo electrónico altoguadianamancha@cedercam.org.
  • El plazo de entrega de solicitudes finaliza el 1 de noviembre de 2006.
  • Para la ejecución y pago de las inversiones la fecha tope será el 1 de octubre de 2008.

3.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AYUDA:

Desde el momento del inicio del expediente, se informará al promotor respecto a cualquier duda que tenga sobre el procedimiento de aprobación de la subvención, criterios de valoración de proyectos, porcentajes máximos, período máximo para el inicio y ejecución de proyectos, plazos de aprobación y concesión de subvenciones, condiciones, requisitos y plazos estimativos para el cobro de la ayuda, y todos aquellos extremos que le afecten de forma directa e indirecta.

4.- PREPARACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO:

El beneficiario, presentará una memoria en la que se concretarán, entre otros, los siguientes puntos:

Especificar si se trata de un proyecto de nueva inversión, ampliación/modernización o traslado de lo ya existente.
  • Datos de la empresa: fecha de constitución, objeto social, capital social y su composición así como los nombres de las personas del órgano de administración.
  • Currículum de los promotores del proyecto (para empresas sin constituir).
  • Breve historial de la empresa (para empresas ya constituidas).
  • Descripción de la actividad a realizar, indicando si tiene características innovadoras.
  • Descripción de los procesos, tanto para empresas de producción como de servicios.
  • Impacto ambiental de la actividad.

Plan de viabilidad económica y financiera del proyecto a cinco años

  • Descripción del sector y de la competencia existente en la zona.
  • Descripción de cómo va a contribuir el proyecto al desarrollo de la comarca (incremento de empleo, industrias auxiliares que genera, atracción de nuevas industrias, etc).
  • Incidencia en el empleo antes y después de la inversión a realizar.
  • Presupuesto detallado de la inversión.
  • Plan de financiación del proyecto indicando los tramos en pesetas y porcentaje que se van a financiar con la subvención, con fondos propios y que parte en préstamos.

El técnico de desarrollo orientará y ayudará al promotor en la tramitación de la ayuda.

El CEDER pone a disposición de los promotores un manual orientativo (cuestionario de toma de datos) para facilitar la elaboración de su memoria descriptiva.

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II.- FASE DE ESTUDIO DE SOLICITUDES. -

Con carácter general, recibida la solicitud, se procederá a su análisis y al de toda la documentación establecida en el párrafo anterior para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretenden acogerse. Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al promotor por escrito certificado con acuse de recibo, instándole a completar su solicitud disponiendo para ello de un mes natural desde la recepción del mismo.

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III.- OTROS TRÁMITES. -

1. Certificado de no inicio de obra o actividad:

El equipo técnico del CEDER deberá comprobar in situ que las inversiones materiales objeto de la solicitud no han sido iniciadas, emitiendo el correspondiente certificado. Si son actividades (cursos, charlas, etc.) se comprobará el no inicio de las actividades propuestas.

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2. Solicitud de Informe técnico de subvencionalidad a la Comunidad Autónoma:

No podrá aprobarse ningún proyecto que previamente no disponga de un informe técnico favorable de subvencionalidad emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma como organismo intermediario.

La gerencia emitirá solicitud de acuerdo al modelo oficial.

Este pronunciamiento por parte de la Junta de Comunidades se emitirá en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de informe o, en su caso, de la documentación complementaria que pueda requerirse al Grupo, transcurrido el cual se considerará favorable.

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3. Estudio de la memoria/proyecto presentado.

En base a la memoria/proyecto presentado se extractarán aquellos datos necesarios para elaborar el informe técnico económico.

Respecto a la viabilidad económico financiera del proyecto se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes variables: 

  • Flujo de caja generado por el proyecto con un horizonte a tres años.
  • Alcance del umbral de rentabilidad en un tiempo razonable.
  • Indicadores económicos y financieros adecuados: solvencia, liquidez, rentabilidad económica y de recursos propios.
  • Tasa de retorno del proyecto y valor actualizado neto del proyecto.

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4.- Elaboración del informe técnico económico. 

Desde el momento en que se recibe la documentación solicitada al promotor, se elabora un informe técnico económico según modelo oficial en el que quedan recogidos los datos más relevantes del proyecto.

Dicho informe contiene propuesta de subvención, indicando reparto de fondos y porcentaje de subvención.

La valoración del proyecto se hace de acuerdo a los criterios de baremación establecidos por la asociación: Ver anexos. 

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5.- Estudio en mesas sectoriales.

En coordinación con el CEDER, los proyectos podrán ser estudiados en las mesas sectoriales, que podrán elaborar un informe complementario para la junta directiva.

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IV .- FASE DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.- 

Recibido informe técnico de subvencionalidad favorable de la Comunidad Autónoma y una vez que se ha completado el informe técnico, se procede a resolución del mismo por parte de la Junta Directiva.

Esta resolverá en un plazo máximo de dos meses naturales desde la fecha de remisión del informe técnico a la misma.

Una vez resuelto el expediente, en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo se notificará la resolución al promotor mediante carta certificada con acuse de recibo.

De aceptar los términos, remitirá carta de aceptación en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la recepción de la notificación.

En caso de no estar de acuerdo con la resolución, el promotor podrá presentar las alegaciones oportunas ante la Asociación y ante el organismo intermediario disponiendo de un mes de plazo a partir de la fecha de recepción de la notificación.

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V . - FIRMA DE CONTRATO. - 

En el plazo máximo especificado en la resolución de concesión de ayuda deberá firmarse el contrato, en el que se podrán establecer condiciones particulares en relación a la concesión de subvenciones.

El proyecto visado (si es el caso), las licencias y otros permisos, inscripciones y requisitos legales que no hubieran sido entregados con la solicitud de ayuda, son obligatorios para proceder a la firma del Contrato, salvo que la Comunidad Autónoma autorizara expresamente su presentación posterior, para lo que, en caso de no poder aportar toda la documentación necesaria, deberá remitir carta exponiendo la situación y la motivación.

La Asociación, a su vez, solicitará del organismo intermediario de la Comunidad Autónoma la autorización para su posterior presentación. Dicha autorización hará mención expresa de la fecha límite de presentación, hecho que se recogerá expresamente en el Contrato de Ayuda.

Todo Contrato que no cuente con alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos autorizados señalados anteriormente, en cuyo caso éste indicará el motivo de la demora en la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado éste devendrá ineficaz.

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VI. - FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. -

Desde la firma del contrato el beneficiario cuenta con un periodo de ejecución de 18 meses (existiendo la posibilidad de una prórroga de hasta 9 meses adicionales, que el grupo concederá siempre y cuando exista una razón convenientemente motivada).

Cuando el beneficiario comience sus inversiones, lo notificará a la Asociación. Esto deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato. Para acreditar el inicio podrá presentar alguna de las siguiente propuestas: Certificación de técnico competente, fotocopia compulsada de factura y justificante de pago de la misma, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el inicio de la inversión. 

En caso de que no pudiera iniciar la inversión dentro del plazo estipulado deberá comunicárlo lo antes posible, y en todo caso antes de la fecha límite, para proceder a una modificación del Contrato, que ha de ser aprobada por la Junta Directiva. 

Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, el beneficiario comunicará su terminación por escrito a la Asociación, solicitando la certificación de su expediente y el pago de la ayuda. 

Nota: Si durante la realización del proyecto se presentan cambios con respecto a la idea inicial del proyecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 

Ante la imposibilidad de cumplir con los plazos de inicio y finalización previstos, si varían las partidas presupuestarias en más de un 10% a lo inicialmente previsto, si hay un cambio de personalidad jurídica o subrogación del proyecto en otro titular, si se pueden incumplir los objetivos de empleo a crear y/o mantener y en general, ante cualquier modificación en su proyecto, debe realizar solicitud previa a la Asociación por escrito dirigido al Presidente, que debe ser motivada. Ésta dará lugar a una resolución por parte de la Junta Directiva, que le será comunicada por escrito y con acuse de recibo. Una vez aceptada por su parte la resolución se procederá a firmar por ambas partes un nuevo documento con la modificación acordada, modificación que se anexará al contrato.

Durante la ejecución del proyecto, el Grupo tendrá la facultad de personarse in situ para comprobar aquellos particulares que considere oportunos.

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VII. - JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS. -

El grupo verificará, tanto material como documentalmente, la realización de la inversión/ actividad y la efectividad del gasto.

La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

Comprobados tales extremos, se procederá a emitir la certificación de las mismas como trámite previo para el pago.

La certificación deberá estar firmada por el Presidente, el Responsable Administrativo y Financiero y el Gerente.

La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas y documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables, que en su caso aseguren la efectividad del pago. NO se admitirán pagos en metálico.

Se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.

La justificación de las aportaciones en especie, se ajustará a lo dispuesto en la norma nº 1 del Reglamento (CE) 1685/2000 y a las instrucciones que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma, quién visará de conformidad los justificantes presentados, que tendrán la consideración de documentos contables de valor probatorio equivalente. En todo caso, la ayuda con cargo a los fondos comunitarios no podrá superar el importe de los gastos realmente incurridos.

En caso de asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores, se remitirá un ejemplar del documento o programa a la Comunidad Autónoma.

Podrán aprobarse, siempre a criterio del grupo de acción local, certificaciones parciales por un importe mínimo de 36.000 euros y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones, previa deducción de la parte proporcional de anticipo, si se hubiere concedido.

Los gastos a tener en cuenta como justificación de inversiones serán los efectivamente pagados por los titulares de proyectos a sus proveedores antes del 30-09-2008.

Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

Todo documento justificativo de gasto o inversión deberá ser estampillado con indicación de que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado en el marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS.

A tales efectos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- De las facturas compulsadas:

El beneficiario deberá presentar dos juegos de facturas compulsadas. Los originales deberán ser invalidados mediante una reseña en la que se ponga de manifiesto que ha sido acogida para la iniciativa LEADER PLUS.

2.- De la Declaración Censal y alta en el I.A.E.:

Las empresas de nueva creación, deben presentar en la Agencia Tributaria de donde dependan, una declaración en modelo normalizado (036 ó 037) comprensiva de su situación tributaria dándose de alta en los impuestos que les sean aplicables.

Para el alta en I.A.E. utilizarán el modelo 845 ó 846.

(Con respecto al I.A.E. se estará a las nuevas disposiciones en caso de que se suprima este impuesto.

3.- De las declaraciones de IVA, Retenciones y TC1 del último ejercicio cerrado contablemente:

Para el supuesto de empresas en funcionamiento, es recomendable que antes de efectuar el pago de la subvención, se compruebe que el beneficiario ha pagado sus impuestos en el último ejercicio, como mínimo.

4.- De la solicitud de anticipio de subvenciones:

A) Con carácter general, la Asociación no concederá anticipos de la subvención concedida.

Se podrán contemplar anticipos en circunstancias excepcionales dependiendo de las circunstancias del promotor. Para este caso se tendrán en cuenta los siguientes pasos: 

  • Informe razonado emitido por el beneficiario sobre el motivo de petición de anticipo.
  • Informe de la Gerencia del CEDER, sobre los motivos que inducen a aprobar el anticipo
  • Aprobación del anticipo por la Junta Directiva.
  • Aval bancario o garantía real que cubra el importe del anticipo concedido, siendo cancelable en el momento de emisión de la certificación de ejecución final de las obras y ejecutable en caso de no terminación de las mismas en el plazo previsto en el Contrato de Concesión de la Ayuda, o no aportación de la documentación solicitada en la certificación.
  • Mandamiento de pago firmado por el Presidente y el Responsable Administrativo Financiero.
  • Justificante de cobro del anticipo. Preferible la transferencia bancaria.
  • Comunicación al beneficiario, firmada por la Gerencia del CEDER, indicando el importe del anticipo concedido y la documentación a presentar previa a su cobro: aval bancario o garantía real.

B) Otras circunstancias no contempladas.

Se estará a lo dispuesto por la Asociación atendiendo a esas circunstancias. 

7.5.- Ampliación de los plazos establecidos para la ejecución del proyecto:

Se podrán conceder prórrogas a aquellos proyectos que así lo soliciten siempre y cuando estén dentro de los límites legales establecidos a tal efectos, siendo potestad del grupo regular los tiempos de estas prórrogas.

El promotor presentará en el CEDER un escrito motivado con suficiente antelación a la terminación de su proyecto, indicando la causa de su retraso.

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VIII.- SEGUIMIENTO POSTERIOR DE PROYECTOS. -

Desde la comunicación de finalización de la inversión, los técnicos de la Asociación dispondrán de un plazo de máximo un mes para verificar el gasto y el destino de las inversiones.

Certificado el gasto, el beneficiario deberá mantener la inversión durante al menos 5 años.

A tal efecto, los técnicos del CEDER realizarán un seguimiento de los proyectos para comprobar el adecuado cumplimiento de los compromisos establecidos.

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9.- MECANISMOS DE CONTROL Y RECUPERACIÓN DE SUBVENCIONES. -

A tenor de lo establecido en el art. 20 de la orden que regula las normas de presentación, selección y aplicación de programas de desarrollo rural con ámbito territorial en Castilla La Mancha en el marco de la iniciativa comunitaria Leader Plus, los perceptores de las ayudas quedarán sujetos a las disposiciones comunitarias establecidas en el Reglamento (CE) 1260/1999 y en el Reglamento (CE) 438/2000.

Se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los perceptores con motivo de la concesión de la subvención.

Siempre que se vulnere lo previsto en el Régimen de Ayudas, en el Convenio, o en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

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