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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
  1. ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano supremo de la Asociación. Adopta sus acuerdos por mayoría simple de sus votos presentes o representados. Las decisiones de la Asamblea se toman de acuerdo al siguiente reparto ponderado de votos. Entidades Públicas Locales: 15 votos (uno por cada uno de los municipios pertenecientes a la Asociación). Representantes de colectivos no públicos: 1 voto por cada uno de los siguientes colectivos (hasta un total de 15 votos):
  • Centrales sindicales
- Organizaciones profesionales
  • Asociaciones de empresarios y comerciantes
  • Cooperativas agrícolas
  • Empresas de economía social y resto de empresas
  • Asociaciones de desarrollo local y de profesionales
  • Asociaciones sociales
  • Asociaciones de discapacitados
  • Asociaciones juveniles
  • Asociaciones culturales y deportivas
  • Asociaciones de mujeres
  • Asociaciones educativas
  • Asociaciones de mayores
  • Asociaciones ecologistas y de medio ambiente
  • Resto de Asociaciones
No obstante lo anterior, podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto el resto de entidades públicas a nivel local, comarcal, provincial y regional Son funciones de la Asamblea General decidir sobre los siguientes asuntos:
  • Aprobación de los gastos y cuentas anuales.Nombramiento y cese anticipado de los miembros que han de integrar la Junta Directiva.
  • Aprobación y modificación de los Estatutos Sociales.
  • Disolución de la Asociación.
  • Disposición o enajenación de bienes
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas
  • Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior, en su caso.
  • Todos aquellos cuya trascendencia y repercusión para el territorio exijan el acuerdo y decisión de este órgano.
  1. JUNTA DIRECTIVA:
Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación. Esta integrada por catorce miembros: el presidente, tres vicepresidentes, el secretario, el tesorero y ocho vocales, elegidos de la siguiente forma:
  • 7 representantes de entidades locales.
  • 7 representantes no públicos, pertenecientes a asociaciones, empresas y otros colectivos de la comarca.
En estos momentos así está configurada nuestra Junta Directiva con nombres y apellidos:

JUNTA DIRECTIVA ALTO GUADIANA MANCHA
    
CARGONOMBREENTIDAD
PRESIDENTE Diego Garcia Abadillo AYTO. LA SOLANA
VPTE 1ª José Díaz Pintado AYTO. ARGAMASILLA DE ALBA
VPTE 2º Jose Pavón Doral AYTO. PUERTO LÁPICE
VPTE 3º Antonio Serrano de la Cruz COOP. STA. CATALINA (La Solana)
SECRETARIA Pilar Serrano Sánchez LOS ACADÉMICOS DE A. ALBA
TESORER. Äntonio Arroyo Villa AYTO. MEMBRILLA
VOCAL Pedro Antonio Rodríguez AYTO. CARRIZOSA
VOCAL Jose Torres Morales AYTO. SAN CARLOS DEL VALLE
VOCAL José Díaz del Campo AYTO. DAIMIEL
VOCAL Jesús Eloy Sanchez COCEMFE-ORETANIA (Daimiel)
VOCAL Juan Manuel Izquierdo LOSAL SOC. COOP. (La Solana)
VOCAL Felisa Cano AFAMMER (Las Labores)
VOCAL Cristóbal Jiménez ASAJA (Argamasilla de Alba)
VOCAL Consolación Torres U.G.T. (San Carlos del Valle)
 

Son funciones de estos cargos las siguientes:

PRESIDENTE

  • Ejercer la dirección y representación legal del Grupo, por delegación de la Asamblea General (Patronato o Pleno), y de la Junta Directiva.
  • Presidencia y dirección de los debates tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
  • Emitir voto de calidad decisorio en el caso de empate.
  • Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
  • Visar los actos y certificados de los acuerdos tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • Es el enlace natural entre las Administraciones comprometidas entre e programa, el Grupo y los beneficiarios.
  • Visar y autorizar toda la documentación emitida por el CEDER del Grupo relacionada con el Programa de Ayudas.
  • Autorizar los pagos y los gastos de funcionamiento del Grupo.
  • Ejercitar las acciones judiciales en caso de que sean necesarias.
  • Presentar las cuentas Anuales a la Asamblea.
VICEPRESIDENTES 1º 2º Y 3º

Sustituir al presidente y a los vicepresidentes en el orden establecido en el ejercicio de sus funciones, en caso de que se produzca vacante, ausencia y enfermedad.

SECRETARIO

  • Llevará el fichero y el libro de registro de socios
  • Dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Redacción de actas.
  • Llevanza de los libros sociales.
  • Asistir al presidente para la redacción del orden del día y convocatoria de reuniones de la Junta Directiva.
  • Custodia del archivo de la Asociación.
  • Redacción de la memoria anual.
  • Firma de documentos expedidos por orden del presidente.
  • Todas aquellas funciones que se le atribuyan en virtud de normas legales, estatutarias y acuerdos válidamente adoptados.
TESORERO

La elaboración del presupuesto y de las Cuentas Anuales para someterlas a la Junta Directiva o a la Asamblea.

  • Satisfacer las órdenes de pago expedidas por el Presidente.
  • Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando en todas las cuentas rendidas.
VOCALES

Desarrollo de actividades complementarias a las asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva, y aquellas que le encomiende el citado órgano.

  • Sustituir al presidente y los 3 vicepresidentes en caso de ausencia, vacante y enfermedad simultánea de los tres, para lo cual se tendrán en cuenta criterios de edad.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades:
  • Ostentar y ejercitar la representación del Grupo y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
  • Decidir la comparecencia ante los Organismos Públicos para ejercer las acciones legales e interponer los recursos necesarios.
  • Proponer a la Asamblea General las cuotas de los socios o contribuciones para atender los gastos del Grupo.
  • Convocar las Asambleas Generales en caso de Asociaciones.
  • Presentar las Cuentas anuales y los presupuestos.
  • Contratar a los empleados del Grupo, fijar las bases para la contratación y aprobar la política laboral y salarial del Grupo.
  • Inspeccionar la Contabilidad de la Asociación, cuando lo estime necesario.
  • Abrir cuentas corrientes del Grupo.
  • Elegir al Presidente de las funciones que sean delegables según la legislación y los Estatutos.
  • Aprobar el reglamento de funcionamiento del CEDER.
  • La función básica que tiene encomendada dentro de la gestión de la iniciativa es la de aprobar los expedientes de ayudas que presente el Gerente del CEDER.
  • Acordar la creación de Comisiones o Comités a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando las necesidades o circunstancias lo aconsejen.
C) RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Esta figura recae en el Excmo. Ayto. de Manzanares siendo desempeñadas las funciones inherentes al cargo por el Sr. Interventor de la citada corporación, D. Alfonso Nieto-Sandoval Taviro. Son sus funciones las siguientes: Para cada expediente individual, el Responsable Administrativo y Financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario en el Régimen de Ayudas y en especial realizará las siguientes comprobaciones: 1.- En la fase de fiscalización de las propuestas de gasto por las que se acuerda la concesión de la subvención y para contraer el correspondiente compromiso de gasto: - Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.
- Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.
- Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el Régimen de Ayudas.
- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles.
- Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos que, de forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.
- Contrato suscrito por el beneficiario y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida por cada fuente de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos, y la forma de justificación del cumplimiento de los mismos.
- Existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.
- Existencia de dictamen de elegibilidad favorable.
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el Régimen de Ayudas.
- Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.
- Cuando se concedan anticipos a cuenta de la subvención, que no superen el 40% de la misma. Además de las comprobaciones señaladas anteriormente, se verificará la existencia de solicitud del préstamo del promotor, del acuerdo de concesión del mismo, y del otorgamiento de las garantías que en su caso procedan.

2.- En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:

- Que existe acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado de conformidad.
- Que existe certificado de existencia y compromiso de gasto.
- Que se han cumplido los requisitos establecidos en el Régimen de Ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.
- Que en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.
- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladoras de la subvención.
- Cuando el pago se efectúe en ejercicios posteriores al de la concesión, que los perceptores de la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
- Que existe certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.
- Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

3.- Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas. La no subsanación de éstas en el plazo establecido en las normas reguladoras comportará la anulación del expediente y, si lo hubiere, el inicio del procedimiento de devolución del anticipo.

4.- Los reparos de fiscalización que supongan la suspensión de la tramitación del expediente podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde su adopción, ante la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5.- Una vez verificados los requisitos anteriores, el Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con el Tesorero y Presidente del Grupo de Ación Local, el libramiento de la subvención correspondiente, pudiendo previamente comprobar la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.

6.- En todo caso, la Dirección General de Desarrollo Rural, en representación del Organismo Intermediario dentro del marco de la iniciativa "LEADER PLUS", podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional.

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