ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Los órganos de gobierno y
administración de la
Asociación son la Asamblea
General y la Junta Directiva.
- ASAMBLEA
GENERAL:
Es el órgano supremo de la
Asociación. Adopta sus acuerdos
por mayoría simple de sus votos
presentes o representados. Las
decisiones de la Asamblea se
toman de acuerdo al siguiente
reparto ponderado de votos. Entidades
Públicas Locales: 15
votos (uno por cada uno de los
municipios pertenecientes a la
Asociación). Representantes
de colectivos no públicos:
1 voto por cada uno de los
siguientes colectivos (hasta un
total de 15 votos):
- Organizaciones profesionales
- Asociaciones de
empresarios y comerciantes
- Cooperativas agrícolas
- Empresas de economía
social y resto de empresas
- Asociaciones de desarrollo
local y de profesionales
- Asociaciones sociales
- Asociaciones de
discapacitados
- Asociaciones juveniles
- Asociaciones culturales y
deportivas
- Asociaciones de mujeres
- Asociaciones educativas
- Asociaciones de mayores
- Asociaciones ecologistas y
de medio ambiente
- Resto de Asociaciones
No obstante lo anterior, podrán
participar en la Asamblea con
voz, pero sin voto el resto de
entidades públicas a nivel
local, comarcal, provincial y
regional Son funciones de
la Asamblea General decidir
sobre los siguientes asuntos:
Aprobación de los gastos y
cuentas anuales.Nombramiento y
cese anticipado de los
miembros que han de integrar
la Junta Directiva.
Aprobación y modificación
de los Estatutos Sociales.
Disolución de la
Asociación.
Disposición o enajenación
de bienes
Constitución de
Federaciones o integración en
ellas
Aprobación de Reglamentos
de Régimen Interior, en su
caso.
Todos aquellos cuya
trascendencia y repercusión
para el territorio exijan el
acuerdo y decisión de este
órgano.
- JUNTA
DIRECTIVA:
Es el órgano de gobierno,
gestión y representación de la
Asociación. Esta integrada por
catorce miembros: el presidente,
tres vicepresidentes, el
secretario, el tesorero y ocho
vocales, elegidos de la
siguiente forma:
- 7 representantes de
entidades locales.
- 7 representantes no
públicos, pertenecientes a
asociaciones, empresas y
otros colectivos de la
comarca.
En estos momentos así está
configurada nuestra Junta
Directiva con nombres y
apellidos:
JUNTA DIRECTIVA ALTO GUADIANA
MANCHA
| CARGO | NOMBRE | ENTIDAD |
|
PRESIDENTE |
Diego Garcia Abadillo |
AYTO. LA SOLANA |
|
VPTE 1ª |
José Díaz Pintado |
AYTO. ARGAMASILLA DE ALBA |
|
VPTE 2º |
Jose Pavón Doral |
AYTO. PUERTO LÁPICE |
|
VPTE 3º |
Antonio Serrano de la Cruz |
COOP. STA. CATALINA (La Solana) |
|
SECRETARIA |
Pilar Serrano Sánchez |
LOS ACADÉMICOS DE A. ALBA |
|
TESORER. |
Äntonio Arroyo Villa |
AYTO. MEMBRILLA |
|
VOCAL |
Pedro Antonio Rodríguez |
AYTO. CARRIZOSA |
|
VOCAL |
Jose Torres Morales |
AYTO. SAN CARLOS DEL VALLE |
|
VOCAL |
José Díaz del Campo |
AYTO. DAIMIEL |
|
VOCAL |
Jesús Eloy Sanchez |
COCEMFE-ORETANIA (Daimiel) |
|
VOCAL |
Juan Manuel Izquierdo |
LOSAL SOC. COOP. (La Solana) |
|
VOCAL |
Felisa Cano |
AFAMMER (Las Labores) |
|
VOCAL |
Cristóbal Jiménez |
ASAJA (Argamasilla de Alba) |
|
VOCAL |
Consolación Torres |
U.G.T. (San Carlos del Valle) |
Son funciones de estos cargos
las siguientes:
PRESIDENTE
- Ejercer la dirección y
representación legal del
Grupo, por delegación de la
Asamblea General (Patronato o
Pleno), y de la Junta
Directiva.
- Presidencia y dirección de
los debates tanto de la Junta
Directiva como de la Asamblea
General.
- Emitir voto de calidad
decisorio en el caso de
empate.
- Convocar las reuniones de la
Junta Directiva.
- Visar los actos y
certificados de los acuerdos
tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva.
- Es el enlace natural entre
las Administraciones
comprometidas entre e
programa, el Grupo y los
beneficiarios.
- Visar y autorizar toda la
documentación emitida por el
CEDER del Grupo relacionada
con el Programa de Ayudas.
- Autorizar los pagos y los
gastos de funcionamiento del
Grupo.
- Ejercitar las acciones
judiciales en caso de que sean
necesarias.
- Presentar las cuentas
Anuales a la Asamblea.
VICEPRESIDENTES 1º 2º Y 3º
Sustituir al presidente y a
los vicepresidentes en el orden
establecido en el ejercicio de
sus funciones, en caso de que se
produzca vacante, ausencia y
enfermedad.
SECRETARIO
- Llevará el fichero y el
libro de registro de socios
- Dirección de los trabajos
administrativos de la
entidad. Redacción de
actas.
- Llevanza de los libros
sociales.
- Asistir al presidente para
la redacción del orden del
día y convocatoria de
reuniones de la Junta
Directiva.
- Custodia del archivo de la
Asociación.
- Redacción de la memoria
anual.
- Firma de documentos
expedidos por orden del
presidente.
- Todas aquellas funciones
que se le atribuyan en
virtud de normas legales,
estatutarias y acuerdos
válidamente adoptados.
TESORERO
La elaboración del
presupuesto y de las Cuentas
Anuales para someterlas a la
Junta Directiva o a la Asamblea.
- Satisfacer las órdenes de
pago expedidas por el
Presidente.
- Intervenir en todas las
operaciones contables de la
Asociación, revisando e
informando en todas las
cuentas rendidas.
VOCALES
Desarrollo de actividades
complementarias a las asignadas
a los demás miembros de la
Junta Directiva, y aquellas que
le encomiende el citado órgano.
- Sustituir al presidente y
los 3 vicepresidentes en
caso de ausencia, vacante y
enfermedad simultánea de
los tres, para lo cual se
tendrán en cuenta criterios
de edad.
Corresponden a la Junta
Directiva las siguientes facultades:
- Ostentar y ejercitar la
representación del Grupo y
hacer cumplir las decisiones
de la Asamblea General.
- Decidir la comparecencia
ante los Organismos
Públicos para ejercer las
acciones legales e
interponer los recursos
necesarios.
- Proponer a la Asamblea
General las cuotas de los
socios o contribuciones para
atender los gastos del
Grupo.
- Convocar las Asambleas
Generales en caso de
Asociaciones.
- Presentar las Cuentas
anuales y los presupuestos.
- Contratar a los empleados
del Grupo, fijar las bases
para la contratación y
aprobar la política laboral
y salarial del Grupo.
- Inspeccionar la
Contabilidad de la
Asociación, cuando lo
estime necesario.
- Abrir cuentas corrientes
del Grupo.
- Elegir al Presidente de
las funciones que sean
delegables según la
legislación y los
Estatutos.
- Aprobar el reglamento de
funcionamiento del CEDER.
- La función básica que
tiene encomendada dentro de
la gestión de la iniciativa
es la de aprobar los
expedientes de ayudas que
presente el Gerente del
CEDER.
- Acordar la creación de
Comisiones o Comités a fin
de delegar en ellos
facultades concretas o
encomendar tareas
específicas cuando las
necesidades o circunstancias
lo aconsejen.
C) RESPONSABLE ADMINISTRATIVO
FINANCIERO:
Esta figura recae en el
Excmo. Ayto. de Manzanares
siendo desempeñadas las
funciones inherentes al cargo
por el Sr. Interventor de la
citada corporación, D. Alfonso
Nieto-Sandoval Taviro. Son
sus funciones las siguientes: Para
cada expediente individual, el
Responsable Administrativo y
Financiero comprobará el
cumplimiento de los requisitos
exigidos al beneficiario en el
Régimen de Ayudas y en especial
realizará las siguientes
comprobaciones: 1.- En la
fase de fiscalización de las
propuestas de gasto por las que
se acuerda la concesión de la
subvención y para contraer el
correspondiente compromiso de
gasto: - Solicitud suscrita
por el beneficiario en tiempo y
forma.
- Acta de comprobación de no
inicio del gasto o inversión.
- Informe técnico-económico
suscrito por la Gerencia y su
adecuación a los criterios de
valoración contenidos en el
procedimiento de gestión y a
los requisitos específicos
establecidos en el Régimen de
Ayudas.
- Escrituras, títulos de
legitimación, proyectos
técnicos, permisos y
autorizaciones previas
exigibles.
- Acuerdo del órgano competente
de decisión del Grupo de
Acción Local, en el que se
especifique la inversión
aprobada y la subvención
concedida, de acuerdo con los
términos que, de forma
motivada, constarán en el acta
de la sesión correspondiente.
- Contrato suscrito por el
beneficiario y el Presidente del
Grupo de Acción Local o cargo
delegado, en el que se
especifique la inversión
aprobada, la subvención
concedida por cada fuente de
financiación, el plazo de
ejecución de los compromisos, y
la forma de justificación del
cumplimiento de los mismos.
- Existencia de dotación
disponible, que la imputación
del proyecto es el adecuado a la
naturaleza del mismo y que el
importe de las ayudas no supera
los límites establecidos.
- Existencia de dictamen de
elegibilidad favorable.
- Cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, en los
términos señalados en el
Régimen de Ayudas.
- Cumplimiento de los principios
de publicidad, concurrencia,
objetividad e imparcialidad.
- Cuando se concedan anticipos a
cuenta de la subvención, que no
superen el 40% de la misma.
Además de las comprobaciones
señaladas anteriormente, se
verificará la existencia de
solicitud del préstamo del
promotor, del acuerdo de
concesión del mismo, y del
otorgamiento de las garantías
que en su caso procedan.
2.- En la fase de
reconocimiento de la obligación
y pago:
- Que existe acuerdo de
concesión y que se ha
fiscalizado de conformidad.
- Que existe certificado de
existencia y compromiso de
gasto.
- Que se han cumplido los
requisitos establecidos en el
Régimen de Ayudas y en el
procedimiento de gestión del
Grupo de Acción Local.
- Que en caso de concurrencia de
otras ayudas, no son
incompatibles.
- Que los justificantes de la
inversión y su pago efectivo,
así como los relativos al
cumplimiento del resto de los
compromisos asumidos por el
beneficiario, se corresponden
con los establecidos en el
contrato y en las demás normas
reguladoras de la subvención.
- Cuando el pago se efectúe en
ejercicios posteriores al de la
concesión, que los perceptores
de la subvención se hallan al
corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad
Social, conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior.
- Que existe certificación del
equipo técnico de la Gerencia
en el que se acredite la
ejecución material del proyecto
y su inversión real.
- Cuando se trate de
certificaciones parciales, la
comprobación se ajustará a los
términos señalados en este
apartado.
3.- Los reparos de
fiscalización por falta de
algún requisito de los
señalados con anterioridad
suspenderán la tramitación del
expediente hasta que las
deficiencias sean subsanadas. La
no subsanación de éstas en el
plazo establecido en las normas
reguladoras comportará la
anulación del expediente y, si
lo hubiere, el inicio del
procedimiento de devolución del
anticipo.
4.- Los reparos de
fiscalización que supongan la
suspensión de la tramitación
del expediente podrán ser
recurridos, en el plazo de un
mes desde su adopción, ante la
Dirección General de Desarrollo
Rural de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente.
5.- Una vez
verificados los requisitos
anteriores, el Responsable
Administrativo y Financiero
autorizará, conjuntamente con
el Tesorero y Presidente del
Grupo de Ación Local, el
libramiento de la subvención
correspondiente, pudiendo
previamente comprobar la
realización material del gasto
o inversión objeto de la ayuda.
6.- En todo caso, la
Dirección General de Desarrollo
Rural, en representación del
Organismo Intermediario dentro
del marco de la iniciativa
"LEADER PLUS", podrá
supervisar y, en su caso, dictar
las instrucciones necesarias
para que los procedimientos de
gestión, en general, y las
actuaciones del Responsable
Administrativo y Financiero, en
particular, se adecuen a los
objetivos del programa regional. |